La Resolución No. 16409 de 2024 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) especifica cómo puede tramitarse, ante esa misma autoridad sanitaria, el nuevo certificado gubernamental en bienestar animal. Dicho trámite, según el contenido de la norma, lo pueden solicitar “todas las personas naturales y/o jurídicas, poseedoras a cualquier título que, voluntariamente deseen certificar sus predios pecuarios en bienestar animal”.
La visita que hagan a las granjas los técnicos del ICA, para tal fin, tendrá como parámetros a evaluar las condiciones establecidas en los manuales del propio instituto. Para el caso de la producción avícola comercial (postura, engorde y reproductoras), dicho manual está contenido en la Resolución del MADR (Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural) 253 de 2020 (manuales para producción bovina, bufalina, aves de corral y animales acuáticos).
Cuando el puntaje obtenido durante la visita sea mayor o igual (≥) al 90 %, el predio inspeccionado recibirá la clasificación de “Excelente Bienestar”. Solamente con esta clasificación, el productor puede solicitar al ICA la emisión del certificado en Excelente Bienestar Animal. Para ello, podrá hacerlo en las oficinas del ICA o por medio electrónico, una vez obtenga la mencionada clasificación en “Excelente Bienestar”.
Este certificado tendrá vigencia de tres años. La gerencia seccional del ICA de la jurisdicción en donde se encuentre ubicado el predio pecuario que haya obtenido esa clasificación de “Excelente Bienestar”, contará con un plazo de diez (10) días hábiles siguientes de la solicitud, para expedir el certificado en bienestar animal.
Las personas naturales y/o jurídicas, poseedoras a cualquier título de predios de producción pecuaria que obtengan por parte del ICA el Certificado en Bienestar Animal, podrán usar esa certificación como respaldo de marca, “mencionándola únicamente como un texto informativo adicional dentro de los etiquetados de los productos generados y en la identificación del predio pecuario. Nunca se podrá incorporar el logo del ICA. El uso del certificado es intransferible”.
Finalmente, el ICA establecerá en su página web y demás medios de comunicación masiva, una lista de predios certificados con “Excelente Bienestar”. Para ello, se incluirá únicamente los predios en los cuales sus propietarios, poseedor o tenedor, haya autorizado por escrito su inclusión.